En las últimas semanas, las redes sociales se han convertido en el principal canal de denuncia para una situación que genera confusión y malestar entre los pasajeros del transporte aéreo nacional. Usuarios han reportado que, tras superar los controles de seguridad para ingresar a las salas de embarque, autoridades aeroportuarias están exigiendo el pasaporte como documento de identidad en lugar de la cédula, específicamente en terminales como el Aeropuerto Internacional Manuel Piar en Puerto Ordaz y el Aeropuerto Internacional Santiago Mariño en Margarita.
Esta exigencia no solo carece de asidero legal, sino que representa una distorsión preocupante de los protocolos de aviación civil dentro del territorio nacional.
La Cédula de Identidad: El Único Documento Nacional
Para transitar y abordar vuelos dentro del territorio venezolano, el único documento de identidad válido y obligatorio para los ciudadanos es la Cédula de Identidad vigente, respaldado por la Constitución. Exigir un pasaporte para un vuelo de cabotaje (doméstico) es una extralimitación de funciones.
Algunos usuarios han intentado justificar esta práctica en el caso de Margarita por tratarse de un estado insular. Sin embargo, esta premisa es geográficamente y legalmente errada: Nueva Esparta es parte íntegra del territorio nacional, no un Estado extranjero. El traslado hacia y desde la isla está sujeto a las mismas normativas de tránsito nacional que un vuelo entre Caracas y Maracaibo.
El Mito de la Categoría "Internacional"
Parte de la confusión radica en el desconocimiento de lo que implica la categorización de un aeropuerto. Que el terminal Manuel Piar o el Santiago Mariño ostenten el título de "Internacional" no significa que sus vuelos domésticos requieran documentación internacional.
Esta categoría simplemente indica que el aeropuerto cuenta con la infraestructura, las aduanas y los servicios de migración necesarios para recibir o despachar vuelos hacia el extranjero. Cuando un pasajero toma un vuelo nacional en estos terminales, el protocolo de migración no se activa. Los únicos requisitos ineludibles son la cédula de identidad y el pase de abordar.
El Peligro de Normalizar la Irregularidad
El riesgo de que la ciudadanía permita y normalice estas prácticas irregulares es alto. Aceptar que un funcionario exija requisitos no contemplados en la ley crea un vacío de desinformación que puede dar pie a abusos de autoridad.
Si las autoridades competentes decidieran modificar los documentos requeridos para el tránsito aéreo nacional, esto requeriría comunicados oficiales a través del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) y reformas legales profundas, no acciones arbitrarias en los puntos de control. Permitir esta distorsión abre la puerta para que, en un futuro, se pretendan imponer "multas", tasas paralelas o extorsiones por el no uso de un documento que no es exigible en primer lugar.
La Única Excepción a la Regla
Existe un único escenario donde el pasaporte venezolano funge como documento válido para tomar un vuelo nacional: el extravío o robo de la cédula de identidad. En este caso, el pasajero puede presentar su pasaporte (el cual debe estar vigente) como mecanismo alternativo de identificación para poder viajar dentro del país mientras tramita su nuevo documento.
Es fundamental que los pasajeros conozcan sus derechos y las normativas aeronáuticas. La eficiencia y seguridad de nuestros aeropuertos deben basarse en estándares internacionales y en el respeto a la ley, no en alcabalas burocráticas injustificadas.

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